una buena noticia para todas y todos.
amenazar, lo que se dice amenazar, amenazamos mucho los y las españolas; pero para que una amenaza sea una falta o un delito, tiene que ser la amenaza de un hecho punitivo.
es decir, que si yo tengo un problema en el curro, y me mosqueo y digo: "voy a coger el informe este, lo voy a tirar a la basura y me voy a ir de vacaciones hasta que esto se arregle"... o si mi amigo el del quinto, se encuentra con que su camisa preferida se ha quedado hecha un higo al sacarla de la lavadora y dice: "me cago en... voy a montar un pollo a pepe en cuanto le vea", por poner unos ejemplos así tontos, pues no pasa nada de nada, porque estas amenazas son fruto de momentos que te pillan de mal humor.
las amenazas que son delito son aquellas amenazas que se hacen a alguien con la intención de cometer un delito contra su persona. si amenazas a cualquiera diciendo que le vas a matar, a golpear, a violar, a robar, etc... estas cometiendo un hecho punitivo, y consecuentemente se puede ir a comisaría y denunciarlo.
da igual el sujeto pasivo (quien amenaza) y da igual el sujeto activo (a quien amenaza).
quiero recordar desde aquí que en territorio español, todas y todos, independientemente de nuestro origen estamos tutelados y protegidos por las mismas normas.
pero desde que entró en vigor la ley contra la violencia de género, el poder legislativo ha protegido una situación especialmente peligrosa, que es aquella violencia que ejercen los varones sobre las mujeres. y desde que las y los jueces la pusieron en entredicho el TC, ha avalado la diferenciación, porque realmente existe y porque es legitimo castigar a quien es un asesino en potencia.
el artículo 174 del código penal dice que el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho de la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
asi que, afortunadamente hemos pasado de un código penal en el que era atenuante de delinquir el ser el marido de la mujer, a uno que castiga a aquellos que piensan que son dueños de las mujeres con las que mantienen una relación.
que el Tribunal Constitucional haya avalado la legitimidad de este artículo, es bajo mi punto de vista, absolutamente necesario y justo, y lo es ni mas ni menos que por dos cosas:
por la habitualidad con la que quien amenaza con matar, luego lo cumple.
por la necesidad de hacer llegar el mensaje de que no queda impune aquél que hace de su capa un sayo.
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es muy taurino, y yo lo único que tengo taurino es el zodiaco, pero es que me paso el día capeando el temporal que se me avecina. cada día u...
1 comentario:
me encanta la foto que has puesto!!! sales wapisimaaaaaaa! Haber si algun dia de estos saco 10 minutillos para llamarte y te cuento que tal me va por estas tierras escandinavas :) Un besazo enorme
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